Curso Intensivo de Práctica Previsional

Incluye SICAM

Dictado por: Dra. Maribel Del Pino Cárdenas

La Dra. Del Pino Cárdenas posee más de 13 años de experiencia en el área del Derecho de Seguridad Social. Se desempeñó en Generar y Orígenes AFJP. Posteriormente trabajó como consultora en la misma rama del derecho y actualmente se desempeña como titular del estudio Derecho en Acción.

Duración: 15 días.

Fecha de inicio: 3 de Febrero 2012

Costo: $ 350 (Depósito o Transferencia Bancaria)

Modalidad:

Teórico-Práctico Virtual dictado desde nuestra Plataforma de Educación a Distancia

Dirigido a:

Abogados, contadores y profesionales que tengan interés en conocer todo lo relacionado al aspecto práctico del derecho previsional para actuar ante Anses y organismos relacionados.

Requisitos:

Se recomienda un mínimo conocimiento del sistema previsional vigente (ley 24241 y modif.)

Objetivos:

La cursada proporcionará técnicas efectivas y conocimientos adecuados para lograr la obtención de beneficios previsionales en el ámbito del SIPA. Aprenderá a realizar cómputos previsionales, liquidar deudas, presentar expedientes y lograr beneficios previsionales acorde a las necesidades de sus clientes.

Programa:

  1. Prestaciones previsionales: Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión por fallecimiento. Jurisprudencia.
  2. Cómputo previsional. Historia laboral-previsional. Servicios en relación de dependencia y autónomos. Servicios mixtos. Ejemplos de cómputo.
  3. Probatoria de servicios de trabajadores en relación de dependencia. Res. 524/2008. Reconocimiento de Servicios. Prorrateo de servicios comunes e insalubres.
  4. Probatoria de servicios de trabajadores autónomos y monotributistas. Res 555/2010. Probatoria de trabajadores del servicio doméstico.
  5. Sistema Sicam. Confección y análisis de la situación de revista. Liquidación de deuda. Beneficios aplicables. Liquidación de periodos originales. Liquidación de periodos ampliados. Fecha inicial de pago. Validación de pagos. Moratoria ley 24.476. Adhesión. Baja. Modificación. Jurisprudencia.
  6. Calculo del monto de las prestaciones: PBU, PC, PAP, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

La inscripción se puede realizar por:

  • Mail: cursos@derechoenacción.com.ar
  • Teléfono: (011) 5258-8251

Nuevo Curso Intensivo de Práctica Previsional

- Ultimo curso del año -

Incluye SICAM PRÁCTICO,  probatoria de autónomos y servicio doméstico

Dictado por: Dra. Maribel Del Pino Cárdenas

La Dra. Del Pino Cárdenas posee más de 13 años de experiencia en el área del Derecho de Seguridad Social. Se desempeñó en Generar y Origenes AFJP. Posteriormente trabajó como consultora en la misma rama del derecho.

Duración: 15 días.

Fecha de inicio: 05 de Diciembre de 2011

Costo: $ 250 ( Depósito o Transferencia Bancaria )

Modalidad:

Teorico-Práctico Virtual dictado desde nuestra Plataforma de Educación a Distancia

Dirigido a:

Abogados, contadores y profesionales que tengan interés en conocer todo lo relacionado con el cómputo y la confeccion de expedientes para el trámite jubilatorio según la legislación vigente.

Requisitos:

Se recomienda un minimo conocimiento del sistema previsional vigente (ley 24241 y modif.)

Objetivos:

La  cursada proporcionará técnicas  efectivas y conocimientos adecuados para lograr la obtención de beneficios previsionales en el ambito del SIPA.

Programa:

  1. Prestaciones previsionales: Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión por fallecimiento. Jurisprudencia.
  2. Cómputo previsional. Historia laboral-previsional. Servicios en relación de dependencia y autónomos. Servicios mixtos. Ejemplos de cómputo.
  3. Probatoria de servicios de trabajadores en relación de dependencia. Res. 524/2008. Reconocimiento de Servicios.
  4. Probatoria de servicios de trabajadores autónomos y monotributistas. Res 555/2010. Probatoria de trabajadores del servicio doméstico.
  5. Sistema Sicam. Confección y análisis de la situación de revista. Liquidación de deuda. Beneficios aplicables. Liquidación de periodos originales. Liquidación de periodos ampliados. Fecha inicial de pago.
  6. Validación de pagos. Moratoria ley 24.476. Adhesión. Baja. Modificación. Jurisprudencia.

 

La inscripción se puede realizar por:

  • Mail: cursos@derechoenacción.com.ar
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INSCRIPCIONES ABIERTAS HASTA EL DIA DE INICIO DEL CURSO
NO SE ACEPTAN INSCRIPCIONES POSTERIORES A LA FECHA DE INICIO

Cristina anunció que el aumento para los jubilados será del 16,8 por ciento

ALCANZA A 6,8 MILLONES DE BENEFICIARIOS

La jefa de Estado remarcó que el incremento fue desde el 2003 de "casi 100 por ciento por año" y destacó la importancia ley de movilidad jubilatoria. "Nos decían que con esta ley los jubilados iban a cobrar cada vez menos", recordó.

El incremento, contemplado en la ley de movilidad jubilatoria, “suma un aumento anual en 2011 del 37,06 por ciento y lleva la jubilación mínima de 1227,78 pesos a 1434,29, más los 45 pesos del PAMI“, detalló la presidenta Cristina Kirchner durante un acto en Casa de Gobierno.

Además, la mandataria reveló el pago de 2208 millones de pesos de los bonos de deuda (Boden) 2012 correspondiente a los denominados “corralito” y “corralón” de 2001.

El incremento del haber aplicado en el marco de la ley de movilidad jubilatoria alcanza a 6.826 mil personas quienes, según la Presidenta, en los últimos ocho años fueron beneficiarios de una mejora del “856 por ciento, casi un 100 por ciento por año”.

Estamos haciendo un gran esfuerzo y el modelo que construimos, que por ahí no tiene formulación teórica pero sí práctica y concreta, está dando sus resultados“, afirmó.

Además precisó que el Estado pagó parte de los Boden 2012, una deuda que proviene “de otras políticas y otros gobiernos” y destacó que “lo estamos pagando nosotros gracias a la reestructuración de la deuda” que encabezó el ex presidente Néstor Kirchner.

Los anuncios tuvieron lugar en el Salón de las Mujeres argentinasen donde se celebraron los 25 años de la creación del Consejo Interuniversitario Nacional. La Presidenta destacó que “son universidades con rectores de distintas identidades partidarias y es bárbaro que podamos tener libertades para que el mérito sea lo académico para acceder a un rectorado”.

También convocó a los académicos a elaborar, en contraposición con el concepto de “consenso de Washington”, un “consenso del sur para la inclusión social y el desarrollo nacional”. Y consideró que “no estaría mal ponerse a armar grupos de discusión y debate sobre esta cuestión” que refleje “un modo de vida cultura, de ver la vida, de ver el mundo”.

Deberíamos con las universidades de la región a teorizar estos modelos que permitieron la inclusión de millones de hermanos que estaban afuera de la inclusión”, enfatizó.

Y en ese sentido calificó como “una mala receta” a las medidas económicas sancionadas ayer en los Estados Unidos y que evitaron que ese país cayera en cesación de pagos. “Lo que se acaba de aprobar es la reducción de todos los programas sociales, lo que nos parece es una mala receta“, dijo en referencia a los recortes.

Al respecto, apuntó que ese paquete “lo decidió su Parlamento, aún con su presidente en contra” y recordó que “de allí salió un modelo para el mundo que recorrió los años ’80 y puso su piedra fundamental en los años ’90“, en referencia a las políticas neoliberales.

Fuente: Página 12

Curso Intensivo de Práctica Previsional

Incluye SICAM PRÁCTICO,  probatoria de autónomos y servicio doméstico

Dictado por: Dra. Maribel Del Pino Cárdenas

La Dra. Del Pino Cárdenas posee más de 13 años de experiencia en el área del Derecho de Seguridad Social. Se desempeñó en Generar y Origenes AFJP. Posteriormente trabajó como consultora en la misma rama del derecho.

Duración: 15 días.

Fecha de inicio: 08 de Agosto de 2011

Costo: $ 250 ( Depósito o Transferencia Bancaria )

Modalidad:

Teorico-Práctico Virtual dictado desde nuestra plataforma de educación a distancia

Dirigido a:

Abogados, contadores y profesionales que tengan interés en conocer todo lo relacionado con el cómputo y la confeccion de expedientes para el trámite jubilatorio según la legislación vigente.

Requisitos:

Se recomienda un minimo conocimiento del sistema previsional vigente (ley 24241 y modif.)

Objetivos:

La  cursada proporcionará técnicas  efectivas y conocimientos adecuados para lograr la obtención de beneficios previsionales en el ambito del SIPA.

Programa:

  1. Prestaciones previsionales: Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión por fallecimiento. Jurisprudencia.
  2. Cómputo previsional. Historia laboral-previsional. Servicios en relación de dependencia y autónomos. Servicios mixtos. Ejemplos de cómputo.
  3. Probatoria de servicios de trabajadores en relación de dependencia. Res. 524/2008. Reconocimiento de Servicios.
  4. Probatoria de servicios de trabajadores autónomos y monotributistas. Res 555/2010. Probatoria de trabajadores del servicio doméstico.
  5. Sistema Sicam. Confección y análisis de la situación de revista. Liquidación de deuda. Beneficios aplicables. Liquidación de periodos originales. Liquidación de periodos ampliados. Fecha inicial de pago.
  6. Validación de pagos. Moratoria ley 24.476. Adhesión. Baja. Modificación. Jurisprudencia.

 

La inscripción se puede realizar por:

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  • Teléfono: (011) 5258-8251

 

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Ley 17.040 – Apoderados en el ámbito previsional

Ley 17040
B. O. 18/06/1974

Artículo 1: La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive:

b) Los abogados y procuradores de la matrícula;

c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;

d) Los tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refieren los incs. a) y b) será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1, inc. d) del art. 4 o por escritura pública.

 El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior. La representación a que se refiere el inc. d) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo. *

Artículo 2: Como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social por:

a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial;

b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica;

c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes;

d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero.

 En los casos de los incs. b) y c), deberá justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestoría previsional.

Artículo 3: No podrán actuar como gestores quienes hayan sido empleados o funcionarios de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y de las cajas nacionales de Previsión, hasta transcurrido un período mínimo de cinco (5) años contados desde el cese de las funciones indicadas.

Artículo 4: La representación a que se refiere el art. 1 no comprende la facultad de percibir, la que sólo podrá conferirse:

1: Mediante escritura pública o carta-poder otorgada en la forma indicada en el citado artículo a favor de:
a) Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales;
b) Instituciones bancarias;
c) Mutualidades e instituciones de asistencia social debidamente registradas;
d) Directores o administradores de hospitales, sanatorios asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente facultados por aquéllos, en los que se encuentren internados los beneficiarios;
e) Las personas mencionadas en los incs. a) y c) del art. 1;
f) Cualquier persona hábil, si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse. En este supuesto el certificado tendrá validez por el plazo que fije la reglamentación.

2: Mediante poder especial otorgado por escritura pública a favor de las personas indicadas en el inc. b) del art. 1.

3: Mediante autorización judicial expresa en el caso de los tutores o curadores a que se refiere el inc. d) del mismo artículo.

Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

Artículo 5 bis: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976).

Artículo 5. ter: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2 sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976).

Artículo 6: Los organismos nacionales de previsión están obligados a prestar a los interesados, representantes y gestores, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesaria para la realización de los trámites relativos a la obtención de sus prestaciones.

Artículo 7: Las empresas y entidades proponentes de gestores administrativos serán solidariamente responsables con los gestores, por los daños y perjuicios causados por estos últimos a los beneficiarios.

Artículo 8: Declárese de orden público e irrenunciables las disposiciones del presente decreto-ley. Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.

Artículo 9: Derógase el decreto-ley 15.590/45, ratificado por la ley 12.921.

Artículo 10: Comuníquese, archívese, etc.

PD. Lo resaltado y la negrita es nuestro.